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Aspectos prácticos sobre el derecho de inspección

Aspectos prácticos sobre el derecho de inspección

Al ser propietarios de acciones en una sociedad, los accionistas son titulares de ciertos derechos, dentro de los cuales se encuentra el derecho de inspección. De acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio, este derecho consiste en tener la posibilidad de acceder / revisar libremente los libros y papeles de la sociedad con anterioridad a la reunión ordinaria de la asamblea de accionistas. El objetivo de esta regulación es que los accionistas puedan contar con información suficiente para votar de manera informada sobre los balances e informes de la administración con ocasión del cierre del ejercicio a 31 de diciembre.

Considerando su importancia y la interacción que genera entre los accionistas y la administración de la compañía, este derecho dista de ser absoluto y tiene algunas reglas, así como limitaciones para su ejercicio, en especial, en cuanto al objeto, el tiempo y la forma. Sobre el objeto de revisión, la información que se debe poner a disposición incluye información económica y financiera, los libros de actas y contables, sin extenderse a los secretos industriales (empresariales) o a información cuya divulgación represente un riesgo para la sociedad. De otro lado, los tiempos del ejercicio del derecho de inspección son, en principio, los días anteriores – quince días, como regla general – a la reunión ordinaria de la junta de socios o asamblea de accionistas, excepto para las sociedades por acciones simplificadas (SAS) en las que se puede acordar algo diferente en los estatutos. De hecho, puede disponerse en la SAS que el derecho de inspección podrá ejercerse durante todo el año, tema que operativamente puede resultar inconveniente y puede llegar a entorpecer la dinámica del giro ordinario de la compañía. Finalmente, la norma dispone que el lugar para la inspección debe ser la dirección de la oficina donde funciona la administración de la sociedad.

Cabe anotar que el derecho de inspección de los accionistas tiene un deber correlativo para los administradores. Así, la Ley 222 de 1995 establece que los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección pueden ser investigados y la Superintendencia de Sociedades podrá imponer multas hasta de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Más aún, esta misma ley califica el impedir el ejercicio del derecho de inspección como causal de remoción del administrador y del revisor fiscal que conociendo de esta situación se abstuviere de denunciarlo oportunamente.

La inspección es de esos asuntos que cobra mayor importancia en momentos de tensión, en especial, cuando el accionista no participa en la administración. Entonces, a pesar de la regulación y doctrina de la Superintendencia de Sociedades que marca pautas sobre el tema, se está siempre a merced tanto de la intención y buena fe del accionista al realizar la solicitud de información y consecuente inspección como de las prácticas, políticas y metodologías implementadas por la administración de la compañía para habilitar el derecho de inspección.

Finalmente, vale la pena preguntarse qué regulaciones resultan convenientes y pertinentes para el derecho de inspección. Por ejemplo, (i) si se hace necesario que la documentación esté disponible de manera virtual y (ii) si los distintos tipos o clases de acciones que se pueden emitir en la SAS pueden tener derechos de inspección distintos sin que esto represente un trato inequitativo por parte de los administradores.

Reducción de jornada laboral en seguridad privada

Reducción de jornada laboral en seguridad privada

El 15 de julio de 2023 se empezó aplicar la reducción gradual de la jornada laboral instaurada mediante Ley 2101 de 2021, dicha norma que buscaba la reducción de la jornada laboral en Colombia, sin disminuir las condiciones salariales de los trabajadores. Como parte de la motivación de la ley, se planteó que la productividad está asociada a ciertos factores como el ambiente laboral, recursos necesarios para efectuar el trabajo y la motivación. En este punto se indicó que un empleado motivado es más productivo y que uno de los factores que llegan a afectar la motivación es el cansancio como producto de las largas jornadas de trabajo, la cuales, perturban la productividad, la salud de los trabajadores, y generan fatiga física y mental.

El Legislativo determinó que la reducción empezaría dos años después de aprobado el proyecto de Ley, por ende, el 15 de julio de 2023 se hizó la reducción de la primera hora de la jornada laboral. El 15 de julio de 2024 se hará la reducción de otra hora de la jornada laboral y en los años sucesivos se aplicará la reducción de dos (2) horas cada año, hasta llegar al tope de 42 horas semanales para el 15 de julio de 2026.

Con la expedición de la norma antes expuesta, existía la discusión de si aplicaba también la reducción de la jornada laboral para los trabajadores de servicios de vigilancia y seguridad privada, inquietud que nace debido a que la Ley 1920 de 2018 regula de forma específica la jornada laboral en dicho sector, permitiendo que este personal pueda laborar una jornada suplementaria de hasta cuatro (4) horas diarias y autorizando una jornada especial por turnos de trabajo de hasta doce (12) horas diarias, situación que se aparta de la regulación general, la cual solo autorizaba jornadas de ocho (8) horas y dos (2) horas extras o suplementarias diarias.

Debate que se aclara y finiquita mediante la expedición de la Circular No. 0079 del 27 de octubre de 2023 emitida en conjunto por el Ministerio de Trabajo y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad, en la cual se manifiesta que aun cuando la Ley 1920 de 2018 autoriza la jornada suplementaria de hasta cuatro (4) horas diarias, dicha disposición no implica trabajadores de este sector tengan una jornada especial compuesta por turnos de trabajo de doce (12) horas, por el contrario se mantiene el tope máximo de la jornada laboral en concordancia con el artículo 158 del Código Sustantivo de Trabajo, siendo plenamente aplicable las disposiciones de la Ley 2101 de 2021.

La Circular ratifica la aplicación del principio de favorabilidad en la interpretación de la norma en pro del trabajador del sector de seguridad y vigilancia privada, así como, la posibilidad de continuar empleando la jornada suplementaria especial a dicho sector, aclarando que el trabajo que supere la jornada laboral máxima legal, que a partir del 15 de julio de 2023 se fijó en cuarenta y siente (47) horas semanales será considerado como hora extra o trabajo suplementario. Y confirma que se deberá disminuir gradualmente la jornada laboral a estos trabajadores conforme lo establece el artículo 3 de la Ley 2101 de 2021 y seguir los demás lineamientos dispuestos por el Ministerio de Trabajo al respecto.

Colombia aún en deuda en materia de estado de derecho según World Justice Project

Colombia aún en deuda en materia de estado de derecho según World Justice Project

Los países nórdicos ocupan los primeros puestos; según WJP, 6.000 millones de personas viven en Estados de Derecho débiles

La organización independiente y multidisciplinar que trabaja en pro de la promoción del estado de derecho alrededor del mundo, World Justice Project, presentó su informe anual sobre la fortaleza y/o debilidad en 144 países analizados. En términos generales, Colombia no garantiza la aplicación del estado de derecho a sus ciudadanos al ubicarse en el puesto 94 en el ranking.

El estudio que hace esta organización esta compuesto de ocho subcategorías que arrojan un resultado general sobre la fortaleza del estado de derecho en un país. Algunas de ellas son la ausencia de corrupción, el cumplimiento regulatorio, la garantía de derechos fundamentales y las restricciones a los poderes gubernamentales.


World Justice Project resalta que la mayoría de los países analizados han visto como sus estados de derecho «se han erosionado». Prueba de ello es que, entre el año pasado y el presente, 6.000 millones de personas viven en un estado de derecho débil producto del ascenso de algunas corrientes autoritarias en el mundo. Tal es el caso de la aplicación de los derechos fundamentales: algunos países como Venezuela o El Salvador han descendido en este rubro desde 2015 (fecha de inicio del análisis) hasta 2023; respectivamente de la casilla 93 a la 134 y de la casilla 41 a la 102.